jueves, 20 de junio de 2013

INSCRIPCIÓN DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 
La inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad actualmente otorga en muchos registros (todavía no en todos), la posibilidad de incorporar la finca a un fichero cartográfico que permite al registrador ubicar la finca de manera exacta sobre la cartografía oficial.

Este fichero constituye lo que los Registradores llaman las Bases Gráficas registrales y están definidas por un software cartográfico o SIG (Sistema de información geográfica) antes llamado Programa GEOBASE y ahora TEMPLE SIG REG.

La incorporación de una finca registral en este fichero en principio protege a la finca de invasiones de dominio, dobles inmatriculaciones y de otros problemas derivados que anterior a la implantación de este sistema estaban mas desprotegidos.

Con este sistema la finca queda enmarcada dentro de una cartografía oficial y por tanto ubicada de manera exacta sobre un plano. El lindero por tanto queda definido por coordenadas que se suman a las descripciones literales de linderos habituales en las escrituras y notas simples, muchas veces imperfectas pero sobre todo muchas veces desfasadas y que impedían e impiden la localización exacta de la finca.


Puede que la geometría y coordenadas de los linderos no correspondan exactamente con las reflejadas en la cartografía catastral. Esto sucede porque catastro trabaja con un MARGEN DE TOLERANCIA CATASTRAL que muchas veces aún cuando haya sido corregido a raíz de una medición topográfica perfectamente enlazada a la geodesia oficial (cartografía oficial) y sus coordenadas estén representadas en los planos, catastro no lo corrige de manera exacta por ese margen de tolerancia comentado.

La concordancia obligatoria entre Catastro y Registro de la Propiedad, permite no obstante cierta imprecisión (debido a este margen de tolerancia catastral) por lo que aun cuando catastro este "casi bien" en el registro de la Propiedad (apoyado en nuestras mediciones), la finca quedará enmarcada perfectamente dentro de la Base Gráfica registral acorde con lo reflejado en nuestros planos.

Este servicio (BASES GRÁFICAS REGISTRALES) lleva un pequeño coste adicional que en nuestra opinión por las ventajas que ofrece merece la pena contratar.

Felicitamos desde aquí a los Registradores que ya han implementado este servicio, porque resulta un avance importante en defensa de la propiedad definir las fincas con coordenadas oficiales y ubicarlas de manera precisa sobre cartografía oficial. Recordemos que el Registro de la Propiedad otorga garantía jurídica sobre casi todo lo que en el se inscribe.

Recordemos también que la Inscripción Registral no es obligatoria, pero desde aquí recomendamos registrar todas sus propiedades, así como mantener actualizado también sus datos catastrales y cartografía catastral.

Con la implantación de este servicio cartográfico registral, las mediciones de fincas si están correctamente enlazadas a geodesia y en sus planos o informe vienen los linderos definidos por coordenadas UTM, serán de gran ayuda al registrador para la incorporación de la finca a este fichero. Exijan por tanto que las mediciones de sus fincas estén correctamente enlazadas a geodesia y que se muestren las coordenadas que definen sus linderos. Para que el Registrador de validez a estas mediciones, deben ser realizadas por Técnico Competente que deberá cumplir ciertos requisitos no solo en su habilitación sino en cuanto a especificaciones técnicas y legales del trabajo presentado.

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